Créase el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria con el destino
de financiar proyectos especiales de investigación tecnológica relativos
al sector agropecuario, no previstos en los planes del Instituto.
Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
A) La afectación preceptiva del 10% (diez por ciento) de los recursos
a los que refieren los literales A) y B) del artículo 16;
B) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras
instituciones;
C) Los fondos provenientes de financiamiento externo con tal fin.