Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales tendrán dentro de su jurisdicción, los siguientes cometidos:

1º) Hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.
2º) Evaluar la ejecución de los mismos y formular recomendaciones al
respecto.
3º) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le
confieran.
  
                           Capítulo III
                   
                        POLITICAS ESPECIALES
Ayuda