Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   El ex cónyuge, en cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural
de hijos reconocidos o declarados tales, que tenga la tenencia de un discapacitado o la curatela en su caso, podrá solicitar para el
discapacitado el derecho real de habitación sobre el bien propio del otro cónyuge o padre o madre natural del incapaz en su caso hasta que
persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los padres
naturales del incapaz se negare a prestar el consentimiento, éste será
suplido de acuerdo al literal b) del artículo 6º del decreto ley 15.597,
de 19 de julio de 1984.

                          Capítulo V

                       POLITICAS SOCIALES
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