El ex cónyuge, en cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural
de hijos reconocidos o declarados tales, que tenga la tenencia de un discapacitado o la curatela en su caso, podrá solicitar para el
discapacitado el derecho real de habitación sobre el bien propio del otro cónyuge o padre o madre natural del incapaz en su caso hasta que
persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los padres
naturales del incapaz se negare a prestar el consentimiento, éste será
suplido de acuerdo al literal b) del artículo 6º del decreto ley 15.597,
de 19 de julio de 1984.
Capítulo V
POLITICAS SOCIALES