Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

   Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que
perciban los discapacitados, beneficiarios del régimen de Asignación
Familiar, ya sea pública o privada al área de actividad laboral en que se
desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales que
corresponda.
Ayuda