Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios
y de las organizaciones de discapacitados en el proceso de rehabilitación
integral de éstos y la incorporación del voluntariado organizado en los
equipos multidisciplinarios de atención.

                           Capítulo VI
   
                              SALUD
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