Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 33

   El Ministerio de Educación y cultura facilitará y suministrará al
discapacitado en forma permanente y sin límites de edad, en materia
educativa, física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios
científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al
máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales.
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