Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 44

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cooridinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá incentivos y beneficios
para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten
discapacitados en calidad de trabajadores, y para las que contraten
producción derivada de talleres protegidos, como asimismo facilitará y
disminuirá los gravámenes para la exportación de tal producción.
Esos beneficios no significarán, en ningún caso, un deterioro de los
derechos de los trabajadores no discapacitados de la misma empresa.
Ayuda