(Derechos).- Sin perjuicio de los derechos que establecen las normas
nacionales vigentes y convenios internacionales del trabajo ratificados, los derechos de los discapacitados serán los establecidos en las Declaraciones de los Derechos de los Impedidos y de los Retrasados Mentales proclamados por las Naciones Unidas con fecha 9 de diciembre de 1975 y 20 de diciembre de 1971, respectivamente.
Los discapacitados gozarán de todos los derechos sin excepción alguna
y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.
A esos efectos se reconoce especialmente el derecho:
A) Al respecto a su dignidad humana, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias.
B) A disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.
C) A la adopción de medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía.
D) A recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia, a la readaptación médica y social, a la educación, formación y readaptación profesionales y a su colocación laboral.
E) A la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso.
F) A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto.
G) A ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
H) A contar con el beneficio de una asistencia letrada competente, cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y bienes. Si fuere objeto de una acción judicial deberá ser sometido a un procedimiento adecuado a sus condiciones físicas y
mentales.