Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 50

   La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad
pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de
público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas,
parques, jardines de iguales características, se efectuará de forma tal
que resulten accesibles y utilizables a los discapacitados.
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