Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 53

   Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes y
cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de
acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine.
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