Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 54

   Los Entes Públicos habilitarán en sus presupuestos las asignaciones
necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que
de ellos dependen.
Ayuda