Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la totalidad de los
derechos arancelarios a las importaciones de aparatos médicos, de
prótesis, de vehículos ortopédicos calificados para uso personal y de
ayudas técnicas para ser utilizadas por los discapacitados o las
instituciones encargadas de su atención, así como el pago de los derechos
arancelarios a las importaciones de artículos, materiales y equipos de
formación que requiera los centros de rehabilitación, los talleres
protegidos, los empleadores y las personas discapacitadas y los aparatos
auxiliares e instrumentos determinados que necesiten los discapacitados
para obtener y conservar el empleo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 1989.
Luis A. Hierro López, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 26 de octubre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-