Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   El Estado velará permanentemente por prevenir la discapacidad cualquiera sea el tipo de ella y fomentará los programas encaminados a erradicar las deficiencias e incapacidades susceptibles de evitarse.
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