Con las armas que no hayan sido retiradas o regularizada su situación
de la manera indicada en el artículo anterior, se procederá por parte del
Servicio de Material y Armamento del Ejército de la siguiente manera:
A) Aquellas que por sus características, condiciones de uso y estado sean
factibles de integrar la cadena de abastecimiento del Ejército serán
reacondicionadas y puesto a disposición del Comando General del
Ejército.
B) Las que por su característica o antigüedad, sean catalogadas como
piezas de colección, serán puestas a disposición del Comando General
del Ejército para ser integradas a las colecciones de los museos de sus
dependencias.
C) Las armas a las que por sus características o estado de conservación no
pueda dársele alguno de los destinos precedentemente previstos, serán
destruidas.