Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 148

   Créase una compensación equivalente a un porcentaje del sueldo básico
de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes
del Personal Superior que se encuentran en los cargos que a continuación
se detallan:

- Subjefe de Policía de Montevideo                                   20 

- Subjefe de Policía del Interior, Director de Coordinación Ejecutiva
  de la Jefatura de Policía de Montevideo:                           15 

- Director Nacional                                                  15 

- Subdirector Nacional, Director de Seguridad, Director de Investigación,
Director del Grupo de Apoyo y Jefe del Regimiento Guardia Republicana de
la Jefatura de Policía de Montevideo, Inspector de las Jefaturas del
interior del país y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime
conveniente hasta un máximo de diez                                  10 
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