CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
(Sujetos pasivos).- Serán contribuyentes los promitentes compradores o tenedores a cualquier título y responsables solidarios, los propietarios de los vehículos gravados y será recaudado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de instrumentación y pago del tributo.Ayuda