CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Quedan exonerados de este impuesto: A) Los vehículos sin empadronar de propiedad de importadores, armadores, fabricantes y sus concesionarios. B) Toda la maquinaria agrícola, y la maquinaria industrial que determine el Poder Ejecutivo.Ayuda