Sustitúyese el inciso primero del artículo 188 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
" La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo de sesenta
días para ser efectiva la venta de mercaderías incautadas en presunta
infracción aduanera de contrabando, al Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
personas públicas no estatales. Dicho plazo se computará a partir del
día siguiente a la comunicación efectuada por el Poder Judicial a que
refieren las disposiciones anteriores, dando cuenta que ha quedado
firme el auto que dispone la iniciación del proceso contencioso
aduanero o que hubieren vencido los plazos a que refiere el artículo
186".