Sustitúyese el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.553, de 21 de mayo de
1984, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 26 de la Ley Nº 12.293, de 3
de julio de 1956, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 26.- Vencido el término dentro del cual el obligado debe
abonar las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento, análisis
oficiales y demás prestaciones que la ley pone a cargo del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, o ejecutoriada que
sea la resolución en caso que se hubiere recurrido de la misma, se
procederá al cobro por la vía judicial.
Será competente para su cobro, cualquiera sea el monto, el Juzgado
Letrado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del
demandado. En los departamentos donde haya dos o más Jueces con
igual jurisdicción y competencia conocerá en la causa aquél en que
cuyo turno se hubiere dictado la resolución sancionatoria, ante el
que se procederá por la vía de los artículos 353 y siguientes del
Código General del Proceso".