Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 16.065,
de 6 de octubre de 1989, por el siguiente:
"A los efectos del adicional que se crea, extiéndese la nómina de
los bienes a que refiere el artículo mencionado en el inciso
anterior, a la leche, los productos de origen forestal y las
exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación,
de los productos hortícolas, fruticolas y citrícolas".