Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 199

   Sustitúyese el párrafo final del artículo 319 de la Ley Nº 15.809, de 
8 de abril de 1986, por el siguiente:

     "Las recaudaciones serán vertidas a Rentas Generales y, de ellas, 
     el 25%, (veinticinco por ciento), será entregado trimestralmente al 
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para el mejor 
     cumplimiento de las funciones de la 'Dirección de Industria Animal". 
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