MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 491 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "Podrá percibir dicho incentivo hasta un 40%, (cuarenta por ciento), del total de funcionarios del organismo y por un importe no superior al 30%, (treinta por ciento), de sus retribuciones".Ayuda