MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 623 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente literal: "C) Los vehículos introducidos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, mientras estén afectados al uso de personas lisiadas comprendidas en la referida norma legal y sus decretos reglamentarios".Ayuda