MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase el siguiente literal al numeral 1) del artículo 16 del Título 10 del Texto Ordenado 1987: "Ñ) Leña. Esta exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para incluir este bien entre los gravados con la tasa mínima".Ayuda