Sustitúyese el artículo 199 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"Artículo 199. Sustitúyese el párrafo final del artículo 319 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
'Las recaudaciones serán vertidas a Rentas Generales y, de ellas, el 50% (cincuenta por ciento), será entregado trimestralmente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para el mejor cumplimiento de las funciones de la Dirección de Industria Animal. Con cargo a estos recursos podrá atenderse el pago de horas extras'".