Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a lo
dispuesto por la Ley N° 16211, de 1º de octubre de 1991, serán
exclusivamente destinados a los siguientes fines:
a) Capitalización del Banco de Previsión Social.
b) Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública, que ya
estuvieren autorizadas presupuestalmente.
c) Planes de vivienda, formulados con sujeción a los artículos 4º y 5º de
la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992.
d) Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de
Salud Pública, correspondiente a inversiones o a otros créditos que ya
estuvieren autorizados presupuestalmente.