Son obligaciones del trabajador:
a) acudir a las entrevistas de orientación laboral que se dispongan, bajo
apercibimiento de no ser incluido o de ser eliminado de la nómina a que
se refiere el artículo siguiente;
b) concurrir a las actividades de formación profesional que se determinen.
El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida de los
beneficios otorgados por la presente ley.