MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese, un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, para que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.Ayuda