Tendrán el carácter de partidas por una sola vez, las asignadas a la
Universidad de la República por el artículo 615 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para la ejecución de los siguientes programas: a)
de funcionamiento del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela"; b) de
desarrollo de descentralización territorial en el interior del país, en
el área de la salud, agropecuaria, veterinaria, social y tecnológica y
c) de formación de investigadores, de investigación y de innovación tecnológica.
En su ejecución anual no se excederán los montos establecidos en dicho
artículo.