Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 426

  Tendrán el carácter de partidas por una sola vez, las asignadas a la
Universidad de la República por el artículo 615 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para la ejecución de los siguientes programas: a) 
de funcionamiento del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela"; b) de 
desarrollo de descentralización territorial en el interior del país, en 
el área de la salud, agropecuaria, veterinaria, social y tecnológica y
c) de formación de investigadores, de investigación y de innovación    tecnológica.
  En su ejecución anual no se excederán los montos establecidos en dicho
artículo.
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