Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 473

    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para cancelar los fondos permanentes creados por los decretos 303/986, de
5 de junio de 1986, y 283/988, de 23 de marzo de 1988, que ascienden a U$S
150.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta mil) y
U$S 1.215.392,90 (dólares de los Estados Unidos de América un millón
doscientos quince mil trescientos noventa y dos con noventa centésimos),
respectivamente.
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