Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado podrán previa autorización del Poder Ejecutivo, con
informe del Banco Central del Uruguay, emitir obligaciones o debentures
para financiar proyectos de inversión, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 434 a 440 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo
pertinente;