Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

  Las Intendencias Municipales llevarán un registro de los centros de
enseñanza de conducción de vehículos automotores radicados en su
departamento y controlarán el cumplimiento de las normas que los regulan
adoptando las sanciones del caso, comunicándolas a la Comisión.
 

                           TITULO III
         
                      De la educación en el tránsito
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