Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

  Las habilitaciones para conducir serán otorgadas por las Intendencias
Municipales en las ciudades capitales y en aquellas localidades que
tuvieren los elementos técnicos exigidos para la obtención de las mismas,
las que tendrán validez nacional.

                            TITULO V
               
                        De los registros
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