Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

  El conductor de un vehículo destinado al transporte colectivo de
pasajeros, que sea sometido a los exámenes precedentemente establecidos,
incurrirá en transgresión si de los mismos surge la presencia de alcohol
en la sangre en cualquier proporción, por mínima que ella fuere. 
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