Fecha de Publicación: 31/10/1994
Página: 307-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 16.614

Declárase que para el ejercicio de la profesión de tecnólogos médicos, deberán contar con título habilitante de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina y certificación del registro acordada por el Ministerio de Salud Pública.
(2460*R)

    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                           DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase que para el ejercicio de la profesión de tecnólogos médicos en las diversas técnicas existentes o que surjan con aprobación de la Universidad de la República - Facultad de Medicina, se deberá contar con título habilitante que acredite la aprobación del curso respectivo de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina y certificación del registro acordada por el Ministerio de Salud Pública. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - SERGIO ABREU - ANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY.
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