Ley 16.694
Establécese que la alícuota del Impuesto creado por la ley 12.700, será del 1 % (uno por ciento) y juntamente con la promulgación del artículo 1º de esta ley, regirán las modificaciones que se determinan.
(534*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La alícuota del Impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero
de 1960 será del 1 % (uno por ciento).
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - DANIEL HUGO
MARTINS - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS
OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -
GONZALO CIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.