Otórgase a los sujetos pasivos del Banco de Previsión Social con
obligaciones tributarias impagas, devengadas hasta el 31 de agosto de
1994, un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la
presente ley, para acogerse a un régimen de financiación igual al
establecido por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 16.244, de 30
de marzo de 1992. En el caso de sujetos pasivos con obligaciones
tributarias impagas, generadas por la construcción o refacción de única
vivienda, el plazo para acogerse al régimen de financiación será de
ciento ochenta días.
Quedan excluidas de la presente disposición las obligaciones
tributarias que hayan sido objeto de financiación al amparo de la
referida ley.
Podrán acceder al régimen referido, los contribuyentes o agentes de
retención que acrediten el pago de las obligaciones exigibles a partir
del 1º de setiembre de 1994.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 18 de
febrero de 1995. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - HORACIO D.
CATALURDA, Secretario - MARIO FARACHIO, Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo,
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 24 de febrero de 1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.