MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.
Sustitúyese el primerinciso del artículo 6 de la Ley Nº 16.246, de 14 de octubre de 1993, por el siguiente: "Créase en el Banco Central del Uruguay la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que actuará con autonomía técnica y operativa".Ayuda