Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a adoptar las acciones adecuadas que
permitan reducir, en el menor plazo posible, las erogaciones estatales.
   Se tendrá en cuenta, muy especialmente, el Presupuesto Nacional
previsto para el próximo quinquenio.
   Encomiéndasele, asimismo, que cuando la situación presupuestal lo
permita proponga prioritariamente al Poder Legislativo la disminución de
las tasa del Impuesto a las Retribuciones Personales.
   Antes del 31 de marzo de 1996 el Poder Ejecutivo informará a la
Asamblea General acerca de los resultados obtenidos en tales sentidos.

                              CAPITULO II
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