Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

A efectos de permitir la instrumentación de la evaluación y la
calificación a nivel de cada Inciso se elaborará un ordenamiento dentro
de cada escalafón, en el cual los resultados sólo podrán arrojar un 10%
(diez por ciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte
por ciento) de evaluados con actuación muy buena.
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