Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

Las funciones de Contador Central en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la
Nación, designados por ésta entre los titulares de cargos o funciones de
los escalafones técnicos, con título de Contador o Economista, a partir
del Grado 14, conforme a los procedimientos que establezca la
reglamentación. En igual régimen se podrá designar hasta diez
funcionarios de la Contaduría General de la Nación que coordinen y apoyen
la labor de los Contadores Centrales.

   La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime conveniente
para el mejor cumplimiento de las referidas tareas, revocar dicha
designación en cuyo caso el funcionario se reintegrará al desempeño
propio de los cometidos del cargo o función del cual es titular. La
selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios que al 1o. de enero
de 1996 cumplan funciones de dirección en reparticiones contables en cuyo
caso se incorporarán a la Contaduría General de la Nación.

   Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo
percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por concepto de
alta responsabilidad, que permite la jerarquización de la función de
acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.

   Los incisos continuarán siendo responsables de la administración
financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y rendición de
cuentas.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
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