El Capítulo II, Del Control, del Título III del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) comenzará por el
artículo 92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 92.- El sistema de control interno de los actos y la gestión
económico-financiero estará encabezado por la Auditoría Interna de la
Nación, a la cual corresponderá:
1) realizar las tareas de auditoría de acuerdo a las normas de
auditoría generalmente aceptadas;
2) verificar el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General
de la Nación y el arqueo de sus existencias;
3) inspeccionar los registros analíticos y sintéticos de la Contaduría
General de la Nación y verificar, mediante los métodos usuales de
auditoría, su correspondencia con la documentación respaldante y la de
ésta con la gestión financiera patrimonial;
4) verificar la adecuación de los estados contables y presupuestarios
de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional a los
registros y la documentación que los respaldan;
5) fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales;
6) supervisar el cumplimiento del control del régimen de asistencia,
horarios, licencias y aplicación de los recursos humanos de quienes
revistan en la Administración Central, debiendo realizar informes
periódicos de sus resultados;
7) cumplir toda otra tarea de control posterior que le sea cometido o
que esta ley le asigne".