Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 487

Transfórmanse en Defensores de Oficio Adjuntos en lo Penal a los
funcionarios administrativos con título habilitante de Abogado y que
revisten prestando funciones en la Defensoría de Oficio en lo Penal al 30
de agosto de 1995, quienes tendrán incompatibilidad para el ejercicio
profesional en la materia referida. Su retribución mensual será
equivalente al 70% (setenta por ciento) de las que perciben por todo
concepto los Defensores de Oficio de la Capital que se hallen en régimen
de dedicación exclusiva.

   Tranfórmanse los actuales cargos "Administrativos" (Esc. V, esc. 9º a
13, del Programa 4, Unidad Ejecutora 4) en "Procurador" (Esc. II, esc.
7º, Programa 4, Unidad Ejecutora 4), de aquellos funcionarios que,
poseyendo título profesional habilitante (Abogado, Escribano,
Procurador), para la realización de actividades como Procurador de
acuerdo al artículo 151 y siguientes de la Ley Nº 15.750, y que al 15 de
setiembre de 1995, estuvieran desempeñando tales funciones en las
Defensorías de Oficio de Montevideo. El cargo de "Procurador" se incluirá
en el Escalafón Profesional.
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