Sustitúyese el artículo 93 del Capítulo II, Del Control, Título III del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), por
el siguiente:
"ARTICULO 93.- Las actuaciones y auditorías, selectivas y posteriores,
a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, abarcarán los aspectos
presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y
de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos.
Sin perjuicio de la técnica usual de control establecida en las
normas de auditoría generalmente aceptadas, se fundará en criterios
de juridicidad, eficiencia y eficacia, según corresponda."