Sustitúyese el artículo 349 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:
"Podrá percibir dicho incentivo:
A) Hasta un 40% (cuarenta por ciento) del total de funcionarios del
organismo y por un importe no superior al 40% (cuarenta por ciento) de
sus retribuciones.
B) Hasta un 40% (cuarenta por ciento) de funcionarios del organismo y por
un importe no superior al 20% (veinte por ciento) de sus retribuciones".