CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al literal A) del numeral 1) del artículo 17 del Título 10 (IVA) del Texto Ordenado 1991, el siguiente inciso: "Esta exoneración no regirá cuando para estos productos corresponda una tasa mayor que cero en los hechos imponibles referidos en el inciso primero del artículo 1º del Título 9 (IMEBA) del Texto Ordenado 1991".Ayuda