Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10.- Los vehículos de hasta 1500 cc de cilindrada y los
elementos a importar o adquirirse en plaza, considerados, por esta
ley, estarán exonerados de todos los tributos nacionales, derechos,
aranceles y demás gravámenes a la importación, venta o circulación
vehicular, o aplicables en ocasión de las mismas".