Fecha de Publicación: 26/08/1997
Página: 470-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.853

Facúltase al Tribunal de Cuentas a fijar una tasa de hasta el 1,5 0/000 (uno con cincuenta por diez mil) sobre los ingresos brutos de las 
empresas industriales y comerciales del Estado.-
(2.025*R)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Facúltase al Tribunal de Cuentas a fijar una tasa de hasta el 
1,5 0/000 (uno con cincuenta por diez mil) sobre los ingresos brutos de las empresas industriales y comerciales del Estado, por la intervención que le compete en los estados contables de éstas.
   Asimismo, podrá fijar un precio como contrapartida por cualquier otro tipo de tareas, que le sean solicitadas por las referidas empresas, tomando en consideración la complejidad de las mismas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - CONRADO SERRENTINO - JULIO
HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN CHIRUCHI
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