Ley 16.969
ENAJENACIONES POR EXPROPIACION. Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 16.298 en la redacción dada por el artículo 443 de la Ley 16.736.
(1.292*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 443 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del
artículo 663 y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los
certificados expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren
dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por
expropiación, por cumplimiento forzado de la Ley Nº 8.733, de 17 de
junio de 1931, y concordantes, o por ejecución forzada judicial o
extrajudicial. Asimismo, se prescindirá de los referidos certificados
en las adjudicaciones en favor del Banco Hipotecario del Uruguay
posteriores a remates frustrados.
También se prescindirá de dichos certificados en los casos en que la
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) sea adquirente de bienes inmuebles, no mayores de quince
hectáreas, destinados a la construcción de viviendas o servicios
anexos. En este caso las eventuales deudas a favor del Banco de
Previsión Social, gravarán los restantes inmuebles del enajenante.
Tampoco serán exigibles dichos certificados cuando la Comisión
Honoraria antes referida enajene sus inmuebles.
En todos los casos previstos en el presente artículo no serán de
aplicación de los artículos 667 y 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio
de 1998 HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 10 de junio de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - JUAN
IGNACIO MANGADO - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
Recibido por D. O. el 18 de Junio de 1998