Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 84

Las marcas a que hacen referencia los artículos anteriores, así como los
instrumentos usados para su ejecución, serán destruidos o inutilizados.

 Las mercaderías en infracción que hayan sido incautadas serán decomisadas
y destruidas, salvo que por su naturaleza puedan ser adjudicadas a
instituciones de beneficencia pública o privada.
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